El CLIENTE se compromete a mantener actualizados los medios de pago vinculados al contrato. En caso de
expiración, error o rechazo del método de pago, BOX2BOX, S.L o UNA EMPRESA DE COBROS EXTERNA notificará al
CLIENTE para que subsane la incidencia en el plazo más breve posible.
En caso de impago total o parcial, devolución bancaria o retraso en el abono de las cuotas pactadas, se
aplicará un recargo del 15% mensual sobre el importe impagado, en concepto de penalización, sin perjuicio de
los intereses legales o de demora que correspondan.
Si en el plazo de 20 días naturales desde el requerimiento formal de pago efectuado por BOX2BOX, S.L O UNA
EMPRESA DE COBROS EXTERNA., el CLIENTE no ha regularizado la deuda, el contrato podrá resolverse de forma
automática, sin necesidad de declaración judicial. En tal caso, el CLIENTE deberá señalar día, hora y lugar
para la devolución de los enseres, previo pago íntegro de las cantidades adeudadas.
Si, una vez resuelto el contrato, el CLIENTE no indica un destino para la retirada de los bienes ni satisface
las cantidades pendientes, BOX2BOX, S.L. conservará los bienes durante un plazo máximo de SEIS (6) meses, en
concepto de depósito. Durante este periodo, continuarán devengándose las cuotas contractuales en concepto de
ocupación y mantenimiento del espacio, pudiendo en cualquier momento, previo pago de las cuantías pendientes,
solicitar la entrega de los bienes almacenados según las tarifas acordadas.
Transcurrido dicho plazo sin que el CLIENTE haya procedido al pago y retirada de los bienes, BOX2BOX, S.L.
se reserva el derecho de disponer de los bienes sin más limitaciones que las establecidas por la Ley, al
entenderse "abandonadas" las mercancías almacenadas en las instalaciones. Por este motivo, y transcurridos
los SEIS MESES sin haber sido subsanada la situación de impago, se remitirá una nueva comunicación al
cliente vía correo electrónico, siendo este el medio habitual de comunicación acordado por las partes. En
dicha comunicación se le advertirá de que, transcurridos SIETE (7) días adicionales sin actuación por su
parte, BOX2BOX, S.L. entenderá de conformidad con lo previsto en el artículo 460 del Código Civil, que la
conducta y actuación del cliente se traduce en su voluntad de dejar de ejercer el poder de hecho que tenía
sobre los bienes, siendo por tanto estos aptos para su ocupación por parte de BOX2BOX S.L.
Adicionalmente, el cliente autoriza a BOX2BOX, S.L. para que este pueda optar entre:
- Proceder a la venta de los bienes a terceros, de manera directa o mediante la contratación de una
empresa especializada. Los ingresos obtenidos por dicha venta se destinarán, en primer término, a cubrir
los gastos incurridos por parte de BOX2BOX, S.L. en la recogida y limpieza del trastero y en la venta de
los bienes; posteriormente, a cubrir las deudas pendientes del CLIENTE frente a BOX2BOX, S.L. en virtud
del presente contrato; y, finalmente, si hubiera saldo restante, este será puesto a disposición del
CLIENTE.
- Proceder a la entrega de los bienes sin ánimo de lucro (por ej. ONG's o personas necesitadas) que
BOX2BOX, S.L. determine para que se les dé el destino que estas tengan por conveniente.
Si ofrecidos los bienes, no fueran aceptados al no existir interesados o, en el caso de optar por la venta de
los bienes, BOX2BOX, S.L. no lograse venderlos, el cliente autoriza a BOX2BOX, S.L. para que proceda a
darles el destino que tenga por conveniente, incluida su destrucción o traslado a un vertedero, por cuenta y
cargo del cliente, quien renuncia a reclamar que se le acredite el destino dado a los bienes. En
cualesquiera de los supuestos anteriores, BOX2BOX, S.L. podrá repercutir al cliente el importe del coste de
recogida, limpieza y venta, destrucción o traslado de los bienes.
En todo caso, y sin perjuicio de todo lo anterior, BOX2BOX, S.L. se reserva las acciones que pueda ejercitar
frente al cliente por la cantidad debida, realizando, en todo caso, comunicación formal certificada con
verificación de contenido remitida al correo electrónico designado por el cliente, previo a entablar acciones
judiciales.