Condiciones generales
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos 679/2016 y en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de Diciembre de Protección de Datos, le informamos que los datos que nos facilite serán incorporados a una base de datos titularidad de BOX2BOX, S.L, con N.I.F B87985115 y domicilio en C/ Núñez de Balboa, 120-28006 Madrid (Cink Coworking) , con la finalidad del mantenimiento y gestión de relaciones comerciales y administrativas. La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de la legislación fiscal, mercantil y contable. No se prevén cesiones y/o transferencias internacionales de datos excepto las autorizadas por ley o las que autorice con su consentimiento expreso. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión (derecho al olvido), limitación de tratamiento, portabilidad de los datos, oposición, y a no ser objeto de decisiones automatizadas dirigiéndose mediante correo postal a BOX2BOX, S.L C/ Núñez de Balboa, 120-28006 Madrid (Cink Coworking) , o bien por email hola@box2boxstorage.com indicando como Asunto “Derechos Ley Protección de Datos”, y adjuntando fotocopia de su DNI. Además, le recordamos que puede dirigirse a la Autoridad de Control en materia de Protección de Datos competente (AEPD, en España) para obtener información adicional o presentar una reclamación.
PRIMERA - Objeto del contrato y descripción del servicio
El Servicio de traslado y almacenamiento contratado se define como el traslado o acarreo desde el domicilio
de recogida que se estipule a nuestros centros de almacenaje (utilizando uno o varios modos de transporte)
de mobiliario, mercancías o bultos (en adelante, mercancía).
La EMPRESA dispone de varios centros de almacenaje ubicados en distintas localizaciones, por lo que el
destino de la mercancía y su almacenaje dependerá de la disponibilidad de trasteros aptos para ello en uno u
otro centro (esto no supondrá en ningún caso diferencia en el coste a asumir por el CLIENTE). Así mismo, el
Servicio incluye el posterior traslado o acarreo desde nuestros centros de almacenaje al domicilio de entrega
que se determine en el momento en el que el CLIENTE indique y siempre dentro de los límites temporales de
la duración del contrato. El Servicio se entenderá cumplido en el momento de la entrega de la mercancía
objeto del contrato en el domicilio de entrega, en las condiciones pactadas.
SEGUNDA
Las prestaciones contratadas consistirán en las referenciadas en la primera condición general, así como todas
aquellas que se ajusten a la categoría del Servicio convenida con el CLIENTE y que se especificarán en las
condiciones particulares de este contrato de existir.
TERCERA
La EMPRESA efectuará una sola vez el traslado de los muebles desde el domicilio del CLIENTE al lugar de
almacenaje, así como el transporte de estos al domicilio de entrega. Los desplazamientos suplementarios
sucesivos serán por cuenta del CLIENTE, quien abonará los gastos que se originen al respecto (a partir de 9€).
La ubicación de la mercancía será decisión de La EMPRESA. Dependiendo de la disponibilidad logística,
pueden surgir posibles reubicaciones de mercancía entre las distintas bases de almacenaje.
No es posible que el CLIENTE acceda al lugar de almacenaje de forma individualizada, sólo el personal
autorizado tiene acceso y será el que, con previa solicitud, entregará la mercancía requerida en el domicilio
de recogida inicial u otro.
CUARTA
A requerimiento del Transportista, el CLIENTE deberá informar a La EMPRESA de las circunstancias relevantes
para la correcta ejecución de las actividades en qué consiste el Servicio contratado, así como de las
condiciones de acceso a los locales o viviendas para el personal y vehículos (aparcamientos, altura de la
vivienda, pasillos, escaleras, montacargas, posibilidad de uso de ascensores, otros trabajos en curso en los
respectivos locales, etc.). En caso de que el edificio no disponga de ascensor y sea necesario para llevar a cabo
la prestación que los operarios suban/bajen escaleras o escalones, La EMPRESA cobrará un suplemento que
dependerá del volumen de la mercancía a transportar y de la planta donde se realicen los trabajos dada ladificultad añadida por dicha circunstancia.
El suplemento es de 5€ (IVA incluido) por cada m² de mercancía transportada multiplicado por cada planta subida o bajada.
4.1
La EMPRESA no dispone de capacidad/permisos para la realización de trabajo con cuerdas por ventana,
grúa o plataforma, por lo que en caso de que las circunstancias de la recogida o entrega requieran de estos
Servicios, el CLIENTE deberá hacerse responsable por su cuenta.
Se considera que para efectuar la carga y/o descarga de los vehículos, estos deben poderse situar en la puerta
del lugar de recogida y el de entrega, o como máximo a una distancia no superior a 50 metros a pie, pero si
por cualquier circunstancia (estrechez de la calle o avenidas, aparcamiento limitado y prohibido, etc.), no se
consiguiera la citada colocación del vehículo y ello implicara un incremento de mano de obra o el uso de
medios adicionales de transporte (camionetas u otros elementos aún más ligeros), los gastos que ocasionarán
estos Servicios complementarios serían de cuenta del CLIENTE (mínimo 50€).
Tarifas según origen y destino: misma localidad. Si existiera un suplemento en el Servicio de recogida, este se
aplicará de igual forma en el Servicio de entrega.
Cuando las localidades de origen y destino fueran distintas entre sí y en caso de que alguna esté fuera del
área de Servicio de cada ciudad donde se almacene la mercancía (Madrid, Barcelona, Valencia, Málaga o
Sevilla), el Servicio de desplazamiento tendrá un incremento en el coste de 0,90 euros por kilómetro adicional
recorrido (tomando como referencia de origen el centro de la ciudad donde se desarrolla el Servicio). Todo
ello a excepción de aquellas localidades que se encuentren contempladas dentro del área de Servicio que
podrá consultar en nuestra página web.
Otros suplementos:
- Desmontaje y montaje: 60€/hora
- Suplemento de aparcamiento: Min 50€ (salvo zonas restringidas o peatonales)
- Suplemento viaje adicional: Min. 100€ (independiente a contrato)
- Punto limpio: Min. 35€ (aumentar en función de volumen)
- Venta de caja: 3€/unidad
- Embalaje de caja: 7€/unidad
- Venta de caja-armario: 8€/unidad
- Embalaje de caja-armario: 12€/unidad
- Suplemento de escaleras: 5€ por m2/piso
- Suplemento de kilometraje: 0,90€/km (ida y vuelta)
QUINTA - Pago y otros gastos
El Transportista se compromete a efectuar el traslado y el almacenaje de las mercancías relacionadas en el
inventario que ambas partes firman, en el precio y los términos pactados en las condiciones particulares,
incrementando, en su caso, con los gastos a los que se refiere la condición CUARTA.
Correrá a cuenta del CLIENTE las eventuales formalidades administrativas necesarias para ejecutar la
mudanza. El pago de toda clase de tasas, derechos de aduanas y demás tributos, certificados de origen o de
traslado de residencia, gastos consulares, transbordos, etc., necesarios para la ejecución de la mudanza, no
están incluidos en el precio del contrato y vendrán a incrementar este. El Transportista viene obligado a
justificar documentalmente estos gastos al CLIENTE.
Salvo pacto en contrario, el pago del servicio se efectuará del siguiente modo:
- Se efectúa una reserva de nuestros Servicios abonando una señal variable de mínimo 30€ (según el Servicio
contratado) con una tarjeta de crédito/débito (vía email se envía al CLIENTE un enlace para que introduzca los
datos de tarjeta a través de un sistema de verificación de seguridad).
- Una vez se haya llevado a cabo la recogida se cobra al CLIENTE por los Servicios prestados (transporte de
recogida, suplementos y primera mensualidad) realizándose un cargo en la tarjeta informada descontando la
señal ya abonada.
- Las mensualidades siguientes se cobran de igual forma, mediante cobro por tarjeta. El pago se efectuará por
adelantado cada mes que se haga uso del centro de almacenaje la tarifa aplicable al Servicio contratado
realizándose el cargo en cuenta pasados 30 o 31 días (según el caso).
- El Servicio de almacenamiento se renovará automáticamente y de manera sucesiva al vencimiento de cada
mes, semestre o año, según corresponda, salvo que el CLIENTE cancele la renovación del Servicio de
almacenamiento con 15 días antes de su vencimiento (para las Cuotas mensuales).
La EMPRESA se guarda el derecho a incrementar el coste de la mensualidad y/o transporte una vez pasado los
6 primeros meses de contrato y con un máximo porcentaje del 15% unilateralmente. Dicho aumento se
justifica por los costes internos que puedan variar durante el transcurso del contrato. Esta modificación, no
superará una frecuencia de dos veces al año.
Finalmente, cuando se reserve el Servicio la entrega se abonará mediante cargo en la tarjeta de crédito o de
débito informada lo correspondiente a los gastos de entrega y los suplementos. La EMPRESA entregará al
CLIENTE, recibo de las cantidades percibidas, y finalizada la mudanza emitirá factura, en los términos
previstos en el R.D. 1496/2003, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el valor añadido.
SEXTA - Duración del contrato
La duración mínima del contrato será de 3 meses a partir del día de la recogida de los enseres del CLIENTE. El
Servicio de almacenamiento se renovará automáticamente y de manera sucesiva al vencimiento de cada mes
o año, según corresponda, salvo que el CLIENTE cancele la renovación del Servicio de almacenamiento 15 días
antes de su vencimiento.
Para contratos de 6 o 12 meses con pago mes a mes, el CLIENTE puede optar a un descuento en la
mensualidad bajo el compromiso de permanencia por un periodo de 6 o 12 meses. En caso de que el CLIENTE
no cumpla este compromiso, deberá liquidar las mensualidades restantes hasta completar el periodo mínimo
acordado, sobre el cual se aplicó el descuento.
Una vez finalizado el primer compromiso de estancia, el contrato se renovará automáticamente por el mismo
periodo acordado inicialmente. Sin embargo, en esta renovación, el CLIENTE tiene la opción de terminar el
contrato antes de finalizar el nuevo periodo completo. Si decide terminar anticipadamente, deberá
reembolsar el descuento disfrutado en las mensualidades transcurridas del periodo sucesivo.
SÉPTIMA- Incumplimiento de la obligación de pago por parte del CLIENTE
El CLIENTE debe mantener la información de pago actualizada. En caso de que la tarjeta se caduque, La
EMPRESA enviará al CLIENTE una notificación para informarles de esto y el CLIENTE deberá ponerse en
contacto con La EMPRESA para arreglar la corrección del problema.
En caso de impago o devolución del recibo domiciliado de una mensualidad, se aplicará un recargo del 15%
sobre la tarifa pactada por cada mes en el que se produjera la incidencia. Con la finalidad de resolver el
impago, La EMPRESA trasladará los datos del CLIENTE a una agencia de recobro. Si el CLIENTE no regularizara
esta situación en el plazo máximo de 2 meses siguientes al requerimiento del pago por parte de La EMPRESA,
este contrato quedará automáticamente resuelto y se entenderán por “abandonas” las mercancías
almacenadas en nuestras instalaciones, todo ello al amparo del artículo 460 del Código Civil y entendiendo
que de esa conducta y acto del CLIENTE se traduce su voluntad de dejar de ejercer el poder de hecho que
tenía sobre los bienes, siendo por tanto estos aptos para su ocupación por parte de La EMPRESA. La EMPRESA
dispondrá de los bienes como a su derecho convenga sin más limitaciones que las establecidas por Ley.
OCTAVA - Responsabilidades
El CLIENTE declara bajo su responsabilidad que las mercancías bultos o mobiliario que son objeto del traslado
y almacenaje son mercancías generales, de curso legal, del mismo modo declara que no son productos
inflamables, explosivos ni productos alimentarios perecederos. Declara así mismo que es conocedor del
contenido de los bultos, mercancías o mobiliarios almacenados y que ostenta responsabilidad plena sobre
ellos.
Cuando el CLIENTE nos facilite las mercancías embaladas en una caja/bolsa/mochila/maleta o similares
cerrada y La EMPRESA no conozca su contenido, está no se hará responsable de contenidos perdidos o
dañados.
Recomendamos no transportar y guardar televisores u otros objetos electrónicos con las mismas
características sin su caja original. El transporte y la manipulación de estos artículos conlleva ciertos riesgos
que no se pueden evitar si el embalaje empleado no es el propio del artículo. Si el CLIENTE decide incluir el
televisor / objetos electrónicos en el inventario sin proporcionar la caja original de los mismos, La EMPRESA
no se hace responsable de posibles daños producidos en transporte o almacenaje.
El CLIENTE es responsable de proteger la mercancía adecuadamente y que el embalaje utilizado es correcto,
respondiendo de aquél que sea inadecuado, defectuoso o mal empleado, ya causé daño o perjuicio a las
mercancías, ya a los equipos de manipulación o medios de transporte, ya a cualesquiera otros bienes o
personas. Se pone a disposición del CLIENTE por parte de La EMPRESA nuestro propio Servicio de embalaje
cuya tarifa será a partir de 10 euros (a razón del espacio en metros cuadrados). En caso de que el CLIENTE no
optara ni por uno ni por otro sistema de embalaje, la mercancía no estará cubierta por nuestro seguro.
NOVENA - Inventario
La EMPRESA se compromete a elaborar un inventario de los muebles y enseres objeto de la mudanza,
entregando copia sellada y firmada por persona responsable de La EMPRESA, al CLIENTE. Previamente a la
recogida, El CLIENTE hará declaración detallada de los objetos que puedan tener un valor particular, siendo de
obligado cumplimiento advertir sobre aquellos cuyo valor unitario supere la cantidad de 500 euros. Además,
queda prohibido el almacenaje y transporte de aquellos bienes de carácter artístico, histórico o de colección.
Asimismo, cuando a juicio de La EMPRESA exista la posibilidad de deterioro de los bienes objeto de la
mudanza, bien por encontrarse en mal estado o porque deban ser sometidos a manipulaciones que puedan
entrañar peligro, se expresará claramente esta circunstancia en el inventario, con declinación, en su caso, de
responsabilidad por parte de La EMPRESA.
DÉCIMA - Seguro sobre las mercancías
La EMPRESA se compromete a asegurar las mercancías transportadas y reflejadas en el inventario por un
valor total de 3.000 euros máximo. Así mismo, se aplica un valor máximo de 500€ por objeto/mueble/pieza.
Si la mercancía objeto de traslado, almacenada y/o manipulada, tuviera un valor total superior a 3.000 euros,
el CLIENTE tendrá la opción de aportar seguro privado que cubra el exceso del valor de la misma.
La EMPRESA, informará al CLIENTE del nombre de la compañía aseguradora con la que se haya suscrito el
seguro y del número de póliza.
UNDÉCIMA - Recepción de la mudanza
Concluida la mudanza, el CLIENTE, deberá firmar al Transportista copia del inventario, a los efectos de dar su
conformidad sobre la recepción de la totalidad de muebles, enseres y cajas que fueron objeto de la mudanza.
Una vez que el CLIENTE reciba las mercancías y, con ello, la prestación del Servicio llegue a su fin (total o
parcialmente, en su caso), el CLIENTE dispondrá de un plazo de 48 horas, para reclamar a La EMPRESA los
daños en muebles, mercancías o bultos que haya podido constatar. Transcurrido dicho plazo no se admitirá
reclamación alguna.
En caso de que el CLIENTE solicite la recogida de sus enseres directamente en las instalaciones, con un
transportista ajeno a La EMPRESA, deberá notificar a la persona responsable de dicho transporte la obligación
de verificar antes de la carga posibles desperfectos. Una vez haya salido todo del almacén, La EMPRESA no se
hace responsable de futuras reclamaciones pues se entiende que puedan derivar del transporte ajeno a La
EMPRESA.
DUODÉCIMA - Anulación del contrato y aplazamiento de su ejecución
La cancelación o aplazamiento del Servicio de traslado de muebles y enseres por indicación del CLIENTE con
un preaviso inferior a 72 horas dará lugar a una indemnización a favor de La EMPRESA de un importe de 90€
(IVA INCLUIDO) si se trata de la recogida inicial de las pertenencias del CLIENTE. Para otros Servicios de
transporte dicha indemnización se fija en lo equivalente al coste de desplazamiento y recursos logísticos que
se hayan puesto a disposición para llevar a término el desplazamiento necesario. Si la notificación se produce
con más de 72 horas laborables de antelación a la fecha pactada de inicio de la mudanza, no procederá
indemnización por ninguna de las partes.
La realización del Servicio se acordará en una franja horaria indicada por La EMPRESA. El CLIENTE deberá
estar disponible en el domicilio en dicho rango horario, de lo contrario, se procederá a una penalización de
20€ pasados los primeros 20 minutos de espera. A partir de 50 minutos, la penalización será de 50€. En el
caso de que El Transportista esté esperando y el CLIENTE no responda al teléfono/telefonillo, se procederá al
cobro de 90€ y a la cancelación inmediata de la recogida/entrega (el Servicio).
Tras la contratación del Servicio el CLIENTE podrá cancelar y desistir de dicha contratación en un plazo
máximo de 14 días hábiles, con o sin causa justificada, sin ningún tipo de penalización, siempre y cuando el
Servicio no haya sido realizado. Si la cancelación del Servicio se produce dentro de las 72 horas anteriores a la
fecha en la que se haya programado la recogida de la mercancía, La EMPRESA tendrá derecho a percibir el
coste de desplazamiento, así como aquellos gastos en los que haya incurrido para la ejecución del traslado
programado, y del que habrá sido informado previamente el CLIENTE (90€).
Para ejercer el derecho de desistimiento, el CLIENTE debe notificarlo por correo electrónico
hola@box2boxstorage.com la decisión de desistir del contrato mediante una declaración inequívoca.
Al email debes adjuntar un archivo en el que se incluya la siguiente información:
A la atención de BOX2BOX
Por la presente le comunico/comunicamos (*) que desisto de mi/desistimos de nuestro (*)
contrato de compraventa del siguiente producto (*):
— pedido el (*)/recibido el (*)
— nombre del consumidor o consumidores
— Dirección del consumidor o de los consumidores
— Fecha
DECIMOTERCERA - Comunicaciones
Toda notificación u otra comunicación que una parte haya de hacer a la otra conforme a este contrato, o en
relación con el mismo, se efectuará por escrito mediante cualquier medio que pruebe tanto su contenido
como su recepción por el destinatario indicado. Toda notificación realizada de este modo surtirá efecto desde
la fecha de su recepción.
DECIMOCUARTA - Fuero
Para la resolución de cualquier controversia que suscite entre las partes en relación
con la interpretación y aplicación del presente contrato, o de alguna de las estipulaciones, serán competentes los
Juzgados y Tribunales de Madrid.