Condiciones generales

PRIMERA – Objeto del contrato y descripción del servicio

El presente contrato tiene por objeto la prestación del servicio de traslado y almacenamiento de mobiliario, mercancías o bultos (en adelante, la MERCANCÍA), desde el domicilio de recogida indicado por el CLIENTE hasta uno de los centros logísticos de BOX2BOX, S.L. (en adelante, la EMPRESA), utilizando uno o varios medios de transporte.

La EMPRESA dispone de varios centros de almacenaje ubicados en distintas localizaciones. Por tanto, la asignación del centro donde se almacenará la MERCANCÍA dependerá de la disponibilidad operativa y logística, sin que ello suponga modificación alguna en el precio acordado con el CLIENTE.

El servicio incluye también el posterior traslado de la MERCANCÍA desde el centro de almacenaje hasta el domicilio de entrega que el CLIENTE indique, siempre dentro del plazo de vigencia del contrato.

El servicio se entenderá finalizado una vez que la EMPRESA haya entregado la MERCANCÍA en el domicilio acordado, en las condiciones pactadas.

SEGUNDA – Prestaciones contratadas

Las prestaciones objeto del presente contrato serán aquellas descritas en la Cláusula Primera, junto con todas aquellas adicionales que correspondan a la categoría de servicio contratada por el CLIENTE. Estas prestaciones complementarias, en su caso, se especificarán en las condiciones particulares que se adjunten al presente contrato.

TERCERA – Acceso al servicio y limitaciones de traslado

La EMPRESA realizará una única vez el traslado de los muebles o enseres desde el domicilio de recogida indicado por el CLIENTE hasta el centro de almacenaje asignado, así como su posterior transporte desde dicho centro hasta el domicilio de entrega que el CLIENTE designe.

Cualquier desplazamiento adicional solicitado por el CLIENTE con posterioridad —ya sea para entregas intermedias o reenvíos posteriores— será facturado de forma independiente y correrá por cuenta del CLIENTE, con un coste mínimo de 9 euros.

La ubicación concreta de la MERCANCÍA dentro de las instalaciones será determinada por la EMPRESA, pudiendo esta reubicar los objetos entre diferentes centros logísticos en función de su operativa y disponibilidad, sin que ello suponga coste adicional ni alteración contractual para el CLIENTE.

El CLIENTE no tendrá acceso directo ni individualizado al centro de almacenaje. Solo el personal autorizado por la EMPRESA podrá acceder a las instalaciones y, previa solicitud del CLIENTE, se encargará de entregar la MERCANCÍA en el domicilio designado.

CUARTA – Condiciones de acceso, suplementos y costes adicionales

El CLIENTE deberá informar a la EMPRESA, a requerimiento del transportista, de cualquier circunstancia relevante para la correcta ejecución del servicio contratado, incluyendo las condiciones de acceso al inmueble o local, como plazas de aparcamiento, altura de la vivienda, pasillos, escaleras, existencia y disponibilidad de ascensores o montacargas, trabajos en curso o cualquier otro detalle operativo.

En caso de que el edificio no disponga de ascensor y sea necesario que los operarios suban o bajen escaleras o escalones, la EMPRESA aplicará un suplemento calculado en función del volumen de la MERCANCÍA y la planta correspondiente. Este suplemento será de 5 euros (IVA incluido) por cada metro cuadrado de mercancía transportada, multiplicado por el número de plantas subidas o bajadas.

4.1

La EMPRESA no dispone de capacidad ni permisos para realizar trabajos mediante cuerdas por ventana, grúa o plataforma elevadora. Si la recogida o entrega requiere de este tipo de servicios, el CLIENTE deberá asumir su contratación y coste de forma independiente.

Se entiende que para efectuar la carga y/o descarga, el vehículo debe poder situarse en la puerta del lugar de recogida o entrega, o como máximo a una distancia de 50 metros a pie. Si por cualquier motivo (como calles estrechas, restricciones de aparcamiento o zonas peatonales) esto no fuera posible y se requiriera un esfuerzo adicional, uso de mano de obra extra o vehículos más pequeños, los costes serán asumidos por el CLIENTE. El suplemento mínimo en estos casos será de 50 euros.

En los servicios cuya recogida y entrega se realicen dentro de una misma localidad, cualquier suplemento aplicado en la recogida será igualmente aplicable en la entrega. Si el punto de origen y el de destino se encuentran en localidades distintas, y alguna de ellas está fuera del área de servicio establecida (Madrid, Barcelona, Valencia, Málaga o Sevilla), se aplicará un suplemento de 0,90 euros por cada kilómetro adicional recorrido (ida y vuelta), tomando como referencia el centro de la ciudad donde se haya contratado el servicio. Las localidades cubiertas por el área de servicio pueden consultarse en nuestra página web.

Otros suplementos aplicables:
  • Desmontaje y montaje: 60 euros por hora.
  • Suplemento por aparcamiento: mínimo 50 euros (excepto en zonas peatonales o restringidas, donde el coste puede incrementarse).
  • Suplemento por viaje adicional: mínimo 100 euros (servicio independiente del contrato).
  • Punto limpio: mínimo 35 euros (puede aumentar según el volumen).
  • Venta de caja: 3 euros por unidad.
  • Embalaje de caja: 7 euros por unidad.
  • Venta de caja-armario: 8 euros por unidad.
  • Embalaje en caja-armario: 12 euros por unidad.
  • Suplemento por escaleras: 5 euros por metro cuadrado por piso.
  • Suplemento de kilometraje: 0,90 euros por kilómetro (ida y vuelta).

QUINTA – Pago y otros gastos

La EMPRESA se compromete a realizar el traslado y almacenamiento de la MERCANCÍA conforme a lo indicado en el inventario firmado por ambas partes, por el precio y condiciones establecidos en las correspondientes condiciones particulares, incrementando, en su caso, los gastos adicionales contemplados en la cláusula CUARTA.

Será responsabilidad del CLIENTE gestionar y asumir cualquier formalidad administrativa necesaria para llevar a cabo la mudanza. Asimismo, no están incluidos en el precio del contrato los siguientes conceptos: tasas, derechos de aduana, tributos, certificados de origen o traslado de residencia, gastos consulares, transbordos o cualquier otro coste derivado de requisitos legales o administrativos asociados a la ejecución del servicio. Estos gastos correrán por cuenta del CLIENTE, y la EMPRESA deberá justificarlos documentalmente en caso de requerimiento.

Salvo pacto expreso en contrario, el pago del servicio se realizará del siguiente modo:
  1. Para formalizar la reserva, el CLIENTE deberá abonar una señal mínima de 30 euros, cuyo importe podrá variar en función del servicio contratado. El pago se efectuará mediante tarjeta de crédito o débito a través de un enlace seguro enviado por correo electrónico.
  2. Una vez realizada la recogida, se procederá al cobro de los servicios efectivamente prestados hasta ese momento, incluyendo el transporte de recogida, los suplementos aplicables y la primera mensualidad de almacenamiento, descontando el importe ya abonado como señal. Este cargo se efectuará en la tarjeta proporcionada por el CLIENTE.
  3. Las mensualidades posteriores se cobrarán del mismo modo, por anticipado, con una periodicidad mensual. El cargo se realizará cada 30 o 31 días naturales (según corresponda), mientras el CLIENTE mantenga el uso del centro de almacenaje.

El servicio de almacenamiento se renovará automáticamente al término de cada periodo mensual, semestral o anual (según lo pactado), salvo que el CLIENTE comunique la cancelación con una antelación mínima de 15 días naturales respecto a la fecha de renovación (en el caso de cuotas mensuales).

La EMPRESA se reserva el derecho a modificar el importe de la cuota mensual o del servicio de transporte una vez transcurridos los primeros seis (6) meses de contrato, con un límite máximo de incremento del 15%. Esta revisión de precios se justifica por eventuales variaciones en los costes operativos, y no podrá realizarse más de dos veces al año.

Cuando el CLIENTE solicite la entrega de sus pertenencias, el importe correspondiente al transporte y a los suplementos asociados será cargado directamente en la tarjeta de crédito o débito previamente facilitada.

La EMPRESA entregará al CLIENTE un recibo por cada cantidad percibida y, una vez finalizada la mudanza, emitirá la correspondiente factura conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1496/2003, por el que se aprueba el Reglamento de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

SEXTA – Duración del contrato

La duración mínima del contrato será de tres (3) meses, contados a partir del día en que se efectúe la recogida de los enseres del CLIENTE.

El servicio de almacenamiento se renovará automáticamente y de forma sucesiva al vencimiento de cada periodo contratado (mensual, semestral o anual, según corresponda), salvo que el CLIENTE comunique por escrito su intención de no renovar con una antelación mínima de quince (15) días naturales respecto a la fecha de renovación.

El CLIENTE podrá optar a un descuento en la cuota mensual si se compromete a un periodo mínimo de permanencia de seis (6) o doce (12) meses, manteniendo el pago mes a mes. En caso de incumplimiento de dicho compromiso, el CLIENTE deberá abonar la diferencia correspondiente a las mensualidades restantes hasta completar el periodo pactado, calculada en base a la tarifa estándar sin descuento.

Una vez finalizado el periodo inicial de permanencia, el contrato se renovará automáticamente por el mismo plazo previamente acordado. No obstante, en esta nueva renovación, el CLIENTE podrá cancelar el contrato en cualquier momento antes de finalizar el nuevo periodo completo. En ese caso, deberá reintegrar el descuento aplicado durante las mensualidades ya transcurridas del nuevo periodo.

SÉPTIMA – Incumplimiento de la obligación de pago por parte del CLIENTE. Resolución del contrato

El CLIENTE se compromete a mantener actualizados los medios de pago vinculados al contrato. En caso de expiración, error o rechazo del método de pago, BOX2BOX, S.L o UNA EMPRESA DE COBROS EXTERNA notificará al CLIENTE para que subsane la incidencia en el plazo más breve posible.

En caso de impago total o parcial, devolución bancaria o retraso en el abono de las cuotas pactadas, se aplicará un recargo del 15% mensual sobre el importe impagado, en concepto de penalización, sin perjuicio de los intereses legales o de demora que correspondan.

Si en el plazo de 20 días naturales desde el requerimiento formal de pago efectuado por BOX2BOX, S.L O UNA EMPRESA DE COBROS EXTERNA., el CLIENTE no ha regularizado la deuda, el contrato podrá resolverse de forma automática, sin necesidad de declaración judicial. En tal caso, el CLIENTE deberá señalar día, hora y lugar para la devolución de los enseres, previo pago íntegro de las cantidades adeudadas.

Si, una vez resuelto el contrato, el CLIENTE no indica un destino para la retirada de los bienes ni satisface las cantidades pendientes, BOX2BOX, S.L. conservará los bienes durante un plazo máximo de SEIS (6) meses, en concepto de depósito. Durante este periodo, continuarán devengándose las cuotas contractuales en concepto de ocupación y mantenimiento del espacio, pudiendo en cualquier momento, previo pago de las cuantías pendientes, solicitar la entrega de los bienes almacenados según las tarifas acordadas.

Transcurrido dicho plazo sin que el CLIENTE haya procedido al pago y retirada de los bienes, BOX2BOX, S.L. se reserva el derecho de disponer de los bienes sin más limitaciones que las establecidas por la Ley, al entenderse "abandonadas" las mercancías almacenadas en las instalaciones. Por este motivo, y transcurridos los SEIS MESES sin haber sido subsanada la situación de impago, se remitirá una nueva comunicación al cliente vía correo electrónico, siendo este el medio habitual de comunicación acordado por las partes. En dicha comunicación se le advertirá de que, transcurridos SIETE (7) días adicionales sin actuación por su parte, BOX2BOX, S.L. entenderá de conformidad con lo previsto en el artículo 460 del Código Civil, que la conducta y actuación del cliente se traduce en su voluntad de dejar de ejercer el poder de hecho que tenía sobre los bienes, siendo por tanto estos aptos para su ocupación por parte de BOX2BOX S.L.

Adicionalmente, el cliente autoriza a BOX2BOX, S.L. para que este pueda optar entre:
  • Proceder a la venta de los bienes a terceros, de manera directa o mediante la contratación de una empresa especializada. Los ingresos obtenidos por dicha venta se destinarán, en primer término, a cubrir los gastos incurridos por parte de BOX2BOX, S.L. en la recogida y limpieza del trastero y en la venta de los bienes; posteriormente, a cubrir las deudas pendientes del CLIENTE frente a BOX2BOX, S.L. en virtud del presente contrato; y, finalmente, si hubiera saldo restante, este será puesto a disposición del CLIENTE.
  • Proceder a la entrega de los bienes sin ánimo de lucro (por ej. ONG's o personas necesitadas) que BOX2BOX, S.L. determine para que se les dé el destino que estas tengan por conveniente.

Si ofrecidos los bienes, no fueran aceptados al no existir interesados o, en el caso de optar por la venta de los bienes, BOX2BOX, S.L. no lograse venderlos, el cliente autoriza a BOX2BOX, S.L. para que proceda a darles el destino que tenga por conveniente, incluida su destrucción o traslado a un vertedero, por cuenta y cargo del cliente, quien renuncia a reclamar que se le acredite el destino dado a los bienes. En cualesquiera de los supuestos anteriores, BOX2BOX, S.L. podrá repercutir al cliente el importe del coste de recogida, limpieza y venta, destrucción o traslado de los bienes.

En todo caso, y sin perjuicio de todo lo anterior, BOX2BOX, S.L. se reserva las acciones que pueda ejercitar frente al cliente por la cantidad debida, realizando, en todo caso, comunicación formal certificada con verificación de contenido remitida al correo electrónico designado por el cliente, previo a entablar acciones judiciales.

OCTAVA – Responsabilidades

El CLIENTE declara, bajo su exclusiva responsabilidad, que los bultos, mobiliario o mercancías objeto del traslado y almacenamiento constituyen bienes de curso legal, y no contienen materiales inflamables, explosivos, peligrosos ni productos alimentarios perecederos.

Asimismo, el CLIENTE declara conocer el contenido exacto de todos los bultos y manifiesta ostentar plena responsabilidad sobre los objetos almacenados. En caso de que el CLIENTE entregue mercancía previamente embalada en cajas, bolsas, mochilas, maletas o similares que se encuentren cerradas o precintadas, y cuyo contenido no haya sido inspeccionado por la EMPRESA, esta no será responsable por pérdidas, daños o deterioros que pudieran producirse en dichos objetos.

Se recomienda expresamente no almacenar televisores ni aparatos electrónicos similares sin su embalaje original. El transporte y manipulación de estos artículos conlleva riesgos inherentes que no pueden ser evitados si el embalaje utilizado no es el específico del fabricante. En caso de que el CLIENTE incluya este tipo de dispositivos en el inventario sin su caja original, la EMPRESA declina toda responsabilidad por posibles daños ocasionados durante el transporte o almacenamiento.

El CLIENTE es responsable de utilizar un embalaje adecuado y en condiciones óptimas, asumiendo las consecuencias derivadas del uso de materiales defectuosos, inadecuados o insuficientes. Esta responsabilidad se extiende tanto a posibles daños sobre la propia mercancía, como a terceros, al personal de la EMPRESA, a los equipos de manipulación o a los medios de transporte utilizados.

Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, BOX2BOX, S.L. ofrece al CLIENTE un servicio propio de embalaje profesional, cuya tarifa parte de los 10 euros (calculada en función del espacio ocupado en metros cuadrados). En caso de que el CLIENTE no haga uso de dicho servicio ni proporcione un embalaje adecuado, se entenderá que la mercancía no está cubierta por el seguro de la EMPRESA, ni será objeto de reclamación por parte del CLIENTE en caso de deterioro, pérdida o daño.

NOVENA – Inventario

La EMPRESA se compromete a elaborar un inventario detallado de los muebles, enseres y objetos entregados por el CLIENTE para su traslado y almacenamiento. Dicha relación será firmada y sellada por una persona responsable de la EMPRESA y una copia será entregada al CLIENTE.

Antes de la recogida, el CLIENTE deberá realizar una declaración expresa y detallada de los objetos que tengan un valor particular. Será obligatorio advertir sobre cualquier objeto cuyo valor unitario supere los quinientos (500) euros.

Queda estrictamente prohibido el transporte y almacenamiento de bienes de carácter artístico, histórico o de colección, dada su naturaleza especial y el riesgo asociado.

Asimismo, cuando a juicio del personal de la EMPRESA exista la posibilidad de deterioro, daño o riesgo asociado a la manipulación de algún objeto —ya sea por encontrarse en mal estado, ser estructuralmente frágil, presentar defectos visibles, o por su forma de embalaje—, se dejará constancia de esta circunstancia de forma expresa en el inventario. En tales casos, la EMPRESA podrá declinar cualquier tipo de responsabilidad sobre posibles desperfectos que se deriven del transporte o almacenamiento de dichos bienes.

DÉCIMA – Seguro sobre las mercancías

La EMPRESA se compromete a asegurar las mercancías transportadas, manipuladas y almacenadas, siempre que estén correctamente reflejadas en el inventario, por un valor total máximo de tres mil (3.000) euros.

Adicionalmente, se establece un límite de cobertura de quinientos (500) euros por objeto, mueble o pieza individual. En caso de que el valor total de la mercancía objeto del servicio supere los 3.000 euros, el CLIENTE podrá contratar, por su cuenta, un seguro privado adicional que cubra el exceso de valor no incluido en la póliza básica ofrecida por la EMPRESA.

La EMPRESA informará al CLIENTE del nombre de la compañía aseguradora y del número de póliza vigente a solicitud del CLIENTE.

UNDÉCIMA – Recepción de la mudanza

Una vez finalizada la mudanza, el CLIENTE deberá firmar una copia del inventario entregada por el Transportista, confirmando la recepción conforme de la totalidad de muebles, enseres y cajas objeto del servicio contratado.

A partir de ese momento, y salvo que se indique lo contrario por escrito, se entenderá que la prestación del servicio ha concluido en su totalidad o en la parte correspondiente a la entrega efectuada.

El CLIENTE dispondrá de un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas desde la entrega para comunicar por escrito a la EMPRESA cualquier daño, pérdida o desperfecto detectado en los objetos entregados. Transcurrido dicho plazo, no se aceptará reclamación alguna en relación con el estado de los bienes.

En caso de que el CLIENTE solicite la retirada de sus enseres directamente en las instalaciones de la EMPRESA, empleando un transportista externo, deberá comunicar previamente a dicha persona responsable su obligación de revisar y verificar el estado de los objetos antes de la carga. Una vez retirada la mercancía de las instalaciones, la EMPRESA no asumirá ninguna responsabilidad por daños, pérdidas o reclamaciones posteriores, al considerarse que el transporte ajeno puede ser el origen de dichos daños.

DUODÉCIMA – Anulación del contrato, aplazamiento y derecho de desistimiento

  1. Cancelación o aplazamiento del servicio por parte del CLIENTE
    La cancelación o aplazamiento del servicio de recogida de muebles y enseres por indicación del CLIENTE con un preaviso inferior a 72 horas dará lugar a una indemnización a favor de BOX2BOX, S.L. por importe de 90 € (IVA incluido), cuando se trate de la recogida inicial.
    Para otros servicios de transporte (entregas adicionales u otras recogidas), la indemnización será equivalente al coste de desplazamiento y recursos logísticos ya movilizados.
    Si el CLIENTE notifica la cancelación o aplazamiento con más de 72 horas laborables de antelación, no procederá indemnización alguna para ninguna de las partes.

  2. Franja horaria y penalizaciones por ausencia o demora del CLIENTE
    La realización del servicio se acordará dentro de una franja horaria determinada por BOX2BOX, S.L. El CLIENTE deberá estar disponible en el domicilio durante dicha franja.
    En caso de demora o ausencia injustificada, se aplicarán las siguientes penalizaciones:
    • Retraso de más de 20 minutos: penalización de 20 €
    • Retraso de más de 50 minutos: penalización de 50 €
    • Incomparecencia total (no contestar teléfono/telefonillo): penalización de 90 € y cancelación inmediata del servicio

  3. Derecho de desistimiento
    El CLIENTE podrá ejercer su derecho de desistimiento del contrato sin necesidad de justificación ni penalización dentro de un plazo de 14 días naturales desde la contratación, siempre y cuando el servicio no haya comenzado.
    En caso de que el CLIENTE ejerza el desistimiento dentro de las 72 horas anteriores a la fecha programada de recogida, BOX2BOX, S.L. podrá exigir el abono de los gastos incurridos hasta ese momento, incluyendo el coste de desplazamiento y los recursos logísticos movilizados (hasta un máximo de 90 €).

  4. Ejercicio del derecho de desistimiento
    El CLIENTE deberá comunicar su decisión de desistir del contrato mediante correo electrónico dirigido a hola@box2boxstorage.com, incluyendo en el cuerpo del correo o como archivo adjunto la siguiente información:

    A la atención de BOX2BOX, S.L. Por la presente le comunico/comunicamos (*) que desisto de mi/desistimos de nuestro (*) contrato de prestación de servicios: — Pedido el (*) / Recibido el (*) — Nombre del consumidor o consumidores — Dirección del consumidor o de los consumidores — Fecha (*) Táchese lo que no proceda.

DECIMOTERCERA – Comunicaciones

Toda notificación o comunicación que deba realizarse entre las partes en virtud del presente contrato deberá efectuarse por escrito, a través de cualquier medio que permita acreditar tanto el contenido del mensaje como su recepción por parte del destinatario.

Las notificaciones surtirán efecto desde la fecha de su efectiva recepción en la dirección física o electrónica designada por cada parte en las condiciones particulares del contrato. A efectos operativos, el correo electrónico facilitado por el CLIENTE se considerará el canal habitual de comunicación entre las partes, salvo manifestación expresa en contrario.

DECIMOCUARTA – Fuero

Para la resolución de cualquier conflicto, discrepancia o controversia derivada de la interpretación, ejecución o aplicación del presente contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

DECIMOQUINTA – Fuerza mayor

Ninguna de las partes será responsable por los incumplimientos contractuales que tengan su causa directa en supuestos de fuerza mayor, entendiéndose por tales aquellos eventos que, siendo imprevisibles o inevitables, impidan total o parcialmente el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

Entre otros, se considerarán casos de fuerza mayor: incendios, inundaciones, terremotos, pandemias, huelgas generales o del sector, conflictos armados, actos de terrorismo, decisiones gubernamentales, cortes de suministro esenciales o cualquier otro hecho ajeno al control razonable de la parte afectada.

En caso de producirse una situación de fuerza mayor, la parte afectada deberá notificarlo a la otra parte con la mayor brevedad posible, quedando suspendidas temporalmente las obligaciones contractuales mientras subsista dicha situación. Una vez superada la causa de fuerza mayor, las partes deberán reanudar el cumplimiento del contrato en los términos originalmente pactados.
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